jueves, 2 de abril de 2009

decreto 3990 de 2007 y la resolucion 1915 de 2008

Decreto 3990 de 2007

Por este decreto se reglamenta la subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del fondo de solidaridad y garantía (fosyga). Este contiene las condiciones de operaciones para el aseguramiento de los riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito o en eventos catastróficos y terroristas.
Conforme a lo previsto en el articulo 194 delo estatuto orgánico del sistema financiero existe identidad en el riesgo cubierto respeto a los accidentes de tránsito tanto por las compañías de seguros como por la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito y se repite que no deben existir diferencias en el alcance de las coberturas y en los montos fijado en las compañías que cubren de estos eventos.
Según lo planteado en la ley 100 de 1993 y en el decreto 806 de 1998 las coberturas otorgadas a la población derivadas de la ocurrencia de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito forman parte de los planes de beneficio del sgsss.
Se entiende por accidente de tránsito el suceso ocasionado o en el haya intervenido al menos un vehículo automotor en movimiento en una vía pública o privada con el acceso al publico destinada al tránsito de vehículos personas u o animales y que como consecuencia de su circulación o por violación de un precepto legal o reglamentario de transito cause daño en la integridad física de las personas.
Para comprender lo que llaman automotores es todo aparato movido o funcionan por medio de un motor propulsor destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes.
Los automotores no cobijan lo vehículos que circulan en rieles ni los que son de transporte agrícola e industriales siempre y cuando no circulen por vías o lugares públicos.
El beneficiario es aquella persona natural o jurídica que acredite su derecho para obtener el pago de la indemnización.
Catástrofes de origen natural se consideran así aquello cambios en el medio ambiente físico identificables en el tiempo y espacio que producen perjuicios masivos e indiscriminados en la población y que afectan de manera colectiva a una comunidad tales como sismos, maremotos, erupciones volcánicas deslizamiento de tierra inundaciones y avalanchas.
Los eventos terroristas para efecto de este decreto se consideran que son los provocados por bombas u ortos artefactos explosivos , los causados por ataques terroristas a municipios así como las masacres terroristas y las que generen a la población civil, la muerte o deterioro en su integridad personal.
La incapacidad permanente es la perdida no recuperable mediante actividades de rehabilitación, de la función de una o unas partes del cuerpo que disminuyan de la potencialidad del individuo para desempeñarse laboralmente.

Las personas q consideren que tiene derecho a prestaciones amparadas debe a demostrarlo con la documentación original q sustenten el hecho según como lo designa la ley.
Evento catastróficos:
Censo r4elaizado por comités locales y regionales de urgencias
Evento terrorista: certificación expedida por las autoridades (alcalde)
Las ips y el fosygan cuando detenten pólizas falsas deberán informar los datos conocidosa la ese autoridades para ellas poder efectuar las multas.
Las ips q presten los servicios medico –quirurgicos del que trata el decreto 3990 de 2007 deberán informar a la eps o arp según el caso, dentro los tres días siguientes al accidente.


RECURSOS DE LA SUBCUENTA ECAT: LAS ECAT CONTARAN CON LOS SIGUIENTES RECURSOS.
1. Los recursos del Fonsat:
a) Las transferencias efectuadas por las entidades aseguradoras que se realizara los primeros 15 días del mes
b) Aportes y donaciones en dinero o en especie de personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras
c) Los rendimientos de sus inversiones
d) Y Los demás que reciba a cualquier título

2. Una contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio de accidentes de tránsito y las compañías de seguros están obligadas a recaudar esta contribución y a transferirla al Fosyga dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes.
Distribución de los recursos: los recursos de esta subcuenta se destinaran así:

1. El pago de la indemnización cuando es por accidente de tránsito y el auto no es reconocido o no asegurado.
2. El pago de los excedentes que se presenten al prestarle la atención en salud a un paciente o víctima de un accidente catastrófico.
3. El pago de gastos para la atención integral de las victimas de eventos catastróficos y terroristas.
4. El pago de los gasto originados por la persona afectada.
5. El pago de los servicios de rehabilitación y suministro de prótesis de acuerdo con la norma establecida.
6. Después de ser atendidas estos numerales se ayudara a la prevención.



Beneficiarios: tendrán derecho a las prótesis y a los servicios que requiera con cargo a la subcuenta de la ecat del fosyga todas las personas que sufran eventos terroristas ocasionados por artefactos explosivos, entre otros y que no se calificado como un riesgo profesional; pero teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1. Personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a un régimen especial o de excepción. Las personas mayores de edad, afiliadas al régimen contributivo, al subsidiado o a un régimen especial o de excepción, obtendrán el suministro de la prótesis una vez cada cinco (5) años a cargo de la Subcuenta ECAT del Fosyga, cuando ello se requiera según criterio médico.

2. Personas que no se encuentren afiliadas a ningún régimen.



Acreditación de la condición d la víctima: si la victima quiere ser cubierta por la subcuenta ECAT del FOSYGA deberá presentar o verse afectado por algún evento. Y de acuerdo con lo que establezcan las autoridades se reembolsara a la victima lo que le corresponde con respecto a prótesis y demás cosas que pueda necesitar.





Adquisición y suministro de prótesis: el ministerio de protección social seleccionara por medio de un concurso para brindar de manera gratuita este tipo de servicio a las personas que lo necesiten

Derechos para reclamar: se tendrá derecho para reclamar el reembolso de los gastos por suministro y adaptación de prótesis las siguientes entidades:
1. Las entidades sin ánimo de lucro seleccionadas, reclamaran el reembolso a la subcuenta ECAT del fosyga.
2. Y las IPS habilitadas para prestar los servicios médicos y quirurgicos presentaran el reclamo por medio del formato establecido por adaptación de prótesis o rehabilitación.


Reservas: en la elaboración y aprobación del presupuesto correspondiente a la subcuenta ECAT se deberá subministrar cuando se requieran las prótesis a las víctimas y del costo de la adaptación de la misma y teniendo en cuenta que los recursos sean necesarios.





























Resolución Número 1915 de 2008

Formularios para reclamar las indemnizaciones derivadas de los amparos de que trata el Decreto 3990 de 2007 son los siguientes:

1. un formulario único para las ips cuando prestan los servicios de salud a las personas que sufran accidentes de tránsito o eventos catastróficos. (FURIPS).

2. Un formulario de reclamación de las ips cuando prestan los servicios de rehabilitación y suministro de prótesis. (FURPRO)


3. Formulario para la reclamación de indemnización por accidentes de tránsito y eventos catastróficos o beneficiarios por gastos funerarios o muerte de la víctima. (FURPEN).

4. Formulario de Reclamación de Gastos de Transporte y Movilización de la Victima. (FURTRAN)


Formulario de certificación para saber que evento catastrófico o accidente de tránsito tuvo la víctima. (FURCEN).

Diligenciamiento de los formularios: se hará de la siguiente manera:
1. Los formularios furips, furpro y furpen, deberán ser diligenciados de manera individual para cada persona y por si se presenta un reclamo.

2. El formulario furtran deberá ir acompañado de la relación que tiene la víctima con la persona que la traslado.


3. El formulario furcen es diligenciado por los comités locales y/o regionales de emergencia y certificada por las autoridades siguiendo las normas establecidas.

Implementación de los formularios: todos los formularios que se crean en dicha resolución se recibirán por parte del pagador de la reclamación teniendo en cuenta los soportes que tiene la victima de que fue lo que le paso.


Presentación de los formularios: se presentara a partir del 10 de enero de 2009 y es por un medio escrito.
Reclamos menores o iguales a un cuarto de un smlv: a partir del 10 de enero de 2009 las consultas ambulatorias, servicios odontológicos ambulatorios, exámenes de laboratorio, imágenes y otras ayudas de diagnostico ambulatorio que puedan ser cubiertas por la subcuenta ecat serán prestadas por las ips y demás entidades habilitadas con el formulario furips.
Términos para radicar las solicitudes de reclamación: a partir del 10 de septiembre de 2008 las ips tendrán que presentar los reclamos los primeros 15 días calendarios de cada mes:
1. En los casos en que una reclamación presente devolución por pago parcial, las ips y demás entidades, tendrán un término de 1 mes para la presentación ante el Fosyga, de la aclaración de la reclamación presentada inicialmente.

2. De no asociar la aclaración del pago al número anterior de radicación y como consecuencia de esto inducir a un error en el trámite de la reclamación; una vez detectado cada caso el administrador de los recursos del Fosyga pondrá en conocimiento de las entidades de control y vigilancia del sector para lo de su competencia.


3. Para cualquier trámite de reclamación ante el Fosyga, las entidades y personas naturales deben llenar los documentos originales que acreditan la calidad de la víctima y el evento sobre el cual realiza la reclamación. Y se podrán utilizar copias si se tiene claridad de lo sucedido